miércoles, 14 de junio de 2023

ACTA ACUERDO NACIONAL

                                  ACUERDO CONSTITUTIVO “JUNTOS POR ENTRE RÍOS” 

DISTRITO ENTRE RÍOS


En la ciudad de Paraná a los 13 días del mes de junio de 2023, siendo las 17.00 horas, se reúnen las autoridades de los siguientes partidos políticos del Distrito Entre Ríos, a saber: en representación de la “Unión Cívica Radical” Sr. FUAD AMADO MIGUEL SOSA, DNI Nº 13.143.697, en carácter de Presidente; por el partido “PRO - Propuesta Republicana”, su presidente, el Sr. EDUARDO MARTÍN CAMINAL, DNI Nº 27.782.128, la Srta. VALENTINA GÖTTE, DNI N° 35.708.055 y el Sr. JORGE DIEGO SATTO, DNI Nº 16.217.051, en carácter de Presidente y Vicepresidente Primera del Consejo Directivo Provincial y Presidente de la Asamblea, respectivamente, asistidos por el Apoderado Legal Dr. DANIEL ALEJANDRO GALIZZI, DNI N° 24.592.655; en representación del partido “GEN”,el presidente de la convención el Sr Francisco Domingo LAROCCA, DNI Nº 17.309.724 y el Presidente del Comité Ejecutivo Provincial Osvaldo Daniel FERNANDEZ, DNI N 16.182.265 por el partido “Movimiento Social Entrerriano” el Sr. Miguel Ángel Heft, DNI N° 20.789.213 y el Sr. Jorge Femando MAIER, DNI N° 18.575.40, en carácter de Presidente y Tesorero de la Asamblea Provincial; en representación del Partido Socialista el Sr. Juan Manuel ROSSI, DNI N° 31.017.298 y Gonzalo ANDINO, DNI N° 26.941.171, en calidad de Presidente y Miembro de la Junta Electoral respectivamente y en representación del partido Partido Unión Popular Federal Distrito Entre Ríos su interventor el Sr. Jorge Luis Gonzalez, DNI Nº 17.277.283. Los comparecientes tienen acreditada su representación y facultades para suscribir esta alianza sobre la base de la documentación que acompañan y se agrega al presente acuerdo como parte integrante del mismo. Culminando las tratativas realizadas y ante la coincidencia de principios y objetivos, los firmantes deciden, en nombre de sus respectivas agrupaciones, celebrar una ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA en los términos del artículo 10 de la ley 23.298, a los fines de proponer listas de candidatos comunes para los cargos electivos en las categorías de Diputados Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur -Distrito Regional- que correspondan en las próximas elecciones nacionales del 22 de octubre de 2023 y, en consecuencia, en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias previstas en la Ley 27.631 para el 13 de agosto de 2023. El presente acuerdo se regirá por la mencionada ley de partidos políticos, la ley de democratización de la representación política ya citada, ley de paridad de género, más la restante legislación electoral aplicable al caso, y sus decretos reglamentarios. La presente Alianza Electoral continuará vigente hasta que los partidos integrantes lo denuncien. Si algún partido dejara de participar en la misma, no podrá utilizar el nombre, símbolos, logos o leyendas distintivas como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continúen integrándolo.

En virtud de lo precedentemente expuesto, los señores representantes partidarios ACUERDAN: 

PRIMERA: La Alianza Electoral Transitoria se denominará “JUNTOS POR ENTRE RÍOS” o con el nombre que acordasen, en su caso, y como sustitución los partidos firmantes del presente acuerdo. 

SEGUNDA: Se constituye domicilio legal de la Alianza Electoral en calle San Martin Nº 543 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Se acuerda validar como domicilio electrónico del frente electoral en los términos de la Acordada 38/13 los denunciados por los apoderados legales: Luciano Martín ROTMAN y Daniel Alejandro GALIZZI ante la Justicia Federal Electoral.

TERCERA: Las partes aprueban la Plataforma Electoral que se agrega a la presente como ANEXO I.

CUARTA: Se designan apoderados de esta Alianza Electoral Transitoria a los siguientes letrados, Luciano Martín ROTMAN, DNI Nº 26.325.213, Daniel Alejandro GALIZZI, DNI Nº 24.592.655, Lucas Matías ULLÚA, DNI N° 37.292.776, Osvaldo Daniel Fernandez DNI N° 16.182.265 a quienes se les encomienda que realicen las gestiones ante la Justicia Federal Electoral y ante todo otro organismo público y/o privado tendientes a obtener el reconocimiento de esta Alianza, oficialización de candidaturas, y en general la realización de todo trámite, petición o recurso vinculado con la personería jurídica de esta Alianza Electoral, autorizándolos a firmar toda documentación que sea menester ante la Justicia Federal con competencia Electoral, Juntas Electorales o entes administrativos nacionales o locales. Las presentaciones serán válidas siempre que cuenten con la firma y posterior ratificación de los apoderados Luciano Martín ROTMAN y Daniel Alejandro GALIZZI sin que sea necesaria la ratificación de los otros apoderados. 

QUINTA: JUNTA ELECTORAL: Se designan como miembros de la Junta Electoral a las siguientes personas:  Rubén Emilio Sieber, DNI N° 17.722.748, Hebe De Las Mercedes Rodriguez, DNI N° 26.585.533, Lucio Armando Borini DNI N° 11.379.991,  Daiana María Fiorella Moretti DNI N° 32.509.851 y Iván César Vernengo DNI N° 17.962.794, Celia Maria Josefa Campos Turdo DNI N° 25.032.553, Daniel Horacio Arias, DNI N 12.468.369,  todos  ellos como vocales titulares. Asimismo, se designan como vocales suplentes a los Sres, Gerardo Gabriel Ríos, DNI N° 31.847.620, Mónica Beatriz Piriz DNI N° 14.094.860 y Martín Visentini DNI N° 17.963.602. Se deja constancia que en la primer reunión que se realice de conformidad con el Reglamento aprobado en el Anexo II de este Acuerdo, los vocales miembros titulares elegirán el Presidente de la Junta Electoral y denunciarán las direcciones de correo electrónico donde resultarán válidas las notificaciones que se les cursen. En caso de ausencia definitiva o temporaria de un vocal titular deberá ser sustituido por uno de los miembros suplentes. De producirse la vacancia del cargo de presidente, los miembros titulares de la Junta elegirán por unanimidad a la persona que suplirá el cargo vacante -


SEXTA: Se aprueba el Reglamento de la Junta Electoral de la Alianza Transitoria “JUNTOS POR ENTRE RÍOS” - Distrito Entre Ríos- a los efectos de las elecciones Primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) en los términos de la Ley 26.571 y el art. 2 del Decreto 443/2011, que se adjunta como ANEXO II. Las autoridades de la Unión Cívica Radical se comprometen y autorizan plenamente a los miembros de la Junta Electoral de este Frente a ingresar y permanecer en el domicilio constituido a los fines de sesionar conforme los horarios y fechas establecidos en el Reglamento mencionado, otorgando un espacio independiente de las actividades partidarias.

SÉPTIMA: Se designan como Responsables Económicos - Financieros a los Sres. Víctor Miguel RODRIGUEZ, DNI Nº 12.756.920 jubilado provincial, domiciliado realmente en calle Córdoba 567, dpto. 1 B, de la ciudad de Paraná, estado civil divorciado en primeras nupcias de Mirna Noemí Retamar y al Sr. Reynaldo José María MARTINEZ, DNI Nº 17.401.893, empleado público, domiciliado realmente en calle Esteban de Luca Nº 3 de la ciudad de Paraná, estado civil divorciado en primeras nupcias de Claudia Yacob   cuyas designaciones serán comunicadas a la Dirección Nacional Electoral- Ministerio del Interior. 

OCTAVA: La Alianza Electoral “JUNTOS POR EL CAMBIO” - DISTRITO ENTRE RÍOS, AUTORIZA como operadores de la cuenta bancaria a abrirse en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal Paraná- a los responsables designados en la Cláusula Séptima, los que podrán actuar de forma alternada o conjunta. Se solicitará a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Paraná que expida una certificación de las personas designadas y los cargos que ostentan en esta Alianza Electoral a los fines de su presentación ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de la Alianza Electoral “Cambiemos”.

NOVENA: Se designan como Responsable Técnico de Campaña al Sr Walter Alcides Lauphan, DNI N° 24.029.897 y como ALTERNO, al Sr Juan Martin Ramos DNI 39261477

DÉCIMA: Se designa como REPRESENTANTE TECNOLÓGICO al Sr. Juan Carlos RIBOLDI, DNI N° 25.307.236 y como ALTERNO, a la Srta Maria Del Rosario Ledri DNI 37.075.773

DECIMOPRIMERA: Se aprueba el Convenio de Distribución de Fondos entre las agrupaciones, que será el siguiente: cuarenta y seis coma cinco por ciento (46,5%) para el partido “Unión Cívica Radical”, cuarenta y uno como cinco por ciento (41,5%) para el Partido “PRO- Propuesta Republicana”, seis por ciento (6%), para el partido “GEN”, el seis por ciento (6%) para el partido “Movimiento Social Entrerriano”. Las agrupaciones participantes se comprometen a depositar en la cuenta única de campaña de la Alianza Electoral Transitoria todos los fondos a percibir por cada uno de los partidos políticos que correspondan.

DECIMOSEGUNDA: Los firmantes acuerdan la reserva de color de boleta que requiere la ley electoral, indicándose de común acuerdo que el color o los colores que reserve y se le asignen a la Alianza Electoral Nacional “Juntos por el Cambio” o la denominación que adopte, en la mayoría de los Distritos donde se presente con el nombre que disponga. Hace reserva también del uso exclusivo de los logos, siglas y demás emblemas que adopte la Alianza Electoral Nacional en la mayoría de los distritos.

DECIMOTERCERA: Se deja constancia que los partidos miembros de esta Alianza Electoral ACUERDAN que, la postulación de pre - candidatos y candidatos que sean afiliados a alguno de los partidos pertenecientes a la misma, será admitida en tanto y en cuanto los mismos hayan observado y dado cumplimiento a todas las disposiciones de sus respectivas cartas orgánicas y demás normas de sus partidos. Asimismo, acuerdan en admitir la postulación de pre - candidatos y candidatos extrapartidarios en sus listas siempre que dichas postulaciones representen hasta el 30 % de la totalidad de la lista completa de pre - candidatos y candidatos. Las listas deben estar conformadas con postulantes que representen como mínimo el 70% de afiliados a los partidos constituyentes de la Alianza Electoral. En caso de incumplimiento de las respectivas cartas orgánicas y demás normas partidarias, la renuncia a la afiliación no implicará en ningún caso la posibilidad de ser admitido en calidad de precandidato o candidato extrapartidario. A tales efectos la Junta Electoral de esta Alianza tiene amplias facultades para solicitar a las tesorerías y demás órganos de los partidos informes a los fines dispuestos en esta cláusula. 

DECIMOCUARTA: Se adjunta al presente como Anexo III: copias de las resoluciones de los órganos partidarios de los miembros del presente Frente Electoral donde se habilita la conformación de la presente, a saber: III-A: PRO- PROPUESTA REPUBLICANA : adjunta copia certificada: Acta N° 1/2023 de la Asamblea Provincial del 6 de mayo de 2023, que obra a Fs. 134/136 del libro de actas partidario tomo II y demás constancias obrantes en los autos caratulados: “PRO PROPUESTA REPUBLICANA S/ RECONOCIMIENTO  DE PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA (FUSIÓN PROPUESTA REPUBLICANA Y RECREAR PARA EL CRECIMIENTO)”, Expte. N° 8007889/10; III- B: UNIÓN CÍVICA RADICAL: Resolución N° 13/23 del día 5 de mayo de 2023 del Comité Provincial que convoca a la celebración del Congreso Partidario; copia del acta del N° 1/2023 del Congreso Partidario llevado a cabo el día 3 de junio de 2023; y demás constancias obrantes en los autos caratulados: “UNIÓN CÍVICA RADICAL S/ PERSONERÍA”, Expte. N° 676/71; III-C: “MOVIMIENTO SOCIAL ENTRERRIANO”: Copia del Acta N° 173 de fecha 6 de mayo de 2023 y demás constancias obrantes en los autos caratulados: “MOVIMIENTO SOCIAL ENTRERRIANO S/ PERSONERÍA”, Expte. N° 3068/99. – III-D: PARTIDO SOCIALISTA: Acta del Congreso Partidario que autoriza la conformación de un Frente Electoral en el orden Provincial y Nacional y Acta de Junta Ejecutiva Partidaria y demás constancias obrantes en los autos caratulados:”Partido Socialista s/ Reconocimiento de partido de Distrito, Expte. N° 8000706/1972 III-E Partido “GEN” Generación para un Encuentro Nacional”: Copia del Acta N° 85 del comité ejecutivo provincial y convención provincial GEN Distrito Entre Ríos de fecha 1 de abril del 2023 y demás constancias obrantes en los autos caratulados “GEN S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA (FUSIÓN GEN Y ENCUENTRO AMPLIO ENTRERRIANO)”, Expte. N° 8007987/2010, Juzgado Federal N° 1 de Paraná con competencia electoral. III F Partido Unión Popular Federal, certificación expedida por la Secretaría Electoral Nacional que certifica que el Sr. Jorge Luis Gonzalez es interventor del partido y Acta Nº 13 de fecha 9 de junio de 2023. -


En prueba de conformidad se firman siete 


 (7) ejemplares de un mismo tenor para cada una de las agrupaciones participantes, para ser presentada ante la Justicia Federal con competencia electoral.










ACTA ACUERDO PROVINCIAL 2023

ACUERDO CONSTITUTIVO ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA “JUNTOS POR ENTRE RÍOS”

 En la ciudad de Paraná a los 13 días del mes de junio de 2023, siendo las 10.00 horas, se reúnen las autoridades de las siguientes agrupaciones políticas del Distrito Entre Ríos a saber: “Unión Cívica Radical”, en su representación el Sr. FUAD AMADO MIGUEL SOSA, DNI Nº 13.143.697, en carácter de Presidente; por el partido “PRO - Propuesta Republicana”, su presidente, el Sr. EDUARDO MARTÍN CAMINAL, DNI N° DNI 27.782.128, la Srta. VALENTINA GÖTTE, DNI N° 35.708.055 y el Sr. JORGE DIEGO SATTO, DNI Nº 16.217.051, en carácter de Presidente y Vicepresidente Primera del Consejo Directivo Provincial y Presidente de la Asamblea, respectivamente, asistidos por el Apoderado Legal Dr. DANIEL ALEJANDRO GALIZZI, DNI N° 24.592.655; en representación del partido “GEN”,Y el presidente de la convención el Sr Francisco Domingo LAROCCA, DNI Nº 17.309.724 el Presidente del Comité Ejecutivo Provincial Osvaldo Daniel FERNANDEZ, DNI N 16.182.265; y por el partido “Movimiento Social Entrerriano”, el Sr. Miguel Ángel Heft, DNI N° 20.789.213 y el Sr. Jorge Femando MAIER, DNI N° 18.575.40, en carácter de Presidente y Tesorero de la Asamblea Provincial, respectivamente; por el Partido Nueva Generación los Sres Francisco Fiorotto DNI N° 24.118.399 y Mauricio Germán Davico DNI N°29.170.866, en su respectivo carácter de Presidente del Congreso provincial y Apoderado respectivamente y por el Partido Socialista El Sr. Juan Manuel Rossi, DNI N° 31.017.298, Gonzalo Andino DNI N° 27.941.171 en calidad de Presidente y Miembro de la Junta Electoral respectivamente y en representación del Partido Unión Popular Federal Distrito Entre Ríos su interventor el Sr. Jorge Luis Gonzalez, DNI nª 17.277.283. Los comparecientes tienen acreditada su representación y facultades para suscribir el presente sobre la base de la documentación que acompañan y se agrega al presente acuerdo como parte integrante del mismo. Culminando las tratativas realizadas y ante la coincidencia de principios y objetivos, los firmantes deciden, en nombre de sus respectivas agrupaciones, celebrar una Alianza Electoral Transitoria en los términos del artículo 13 de la Ley 10.357, modificatoria de la Ley 9.659, y los arts. 4, 9 y 10 de la Ley 5.170, a los fines de proponer listas de candidatos comunes para los cargos electivos en todas las categorías de candidatos provinciales, a saber: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales; Senadores Departamentales; Presidentes y Vicepresidentes Municipales; Concejales; Vocales de Juntas de Gobierno y Comunas que correspondan elegir en las próximas elecciones provinciales del 22 de octubre del 2023 y, en consecuencia, en las Primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) previstas en la Ley 9.659 y su modificatoria 10.357 para el 13 de agosto próximo, conforme la Convocatoria realizada en los Decretos Provinciales 1074/2023 y 1075/2023. El presente acuerdo se regirá por la Ley 9.659, su modificatoria 10.357, la Ley Nacional de Simultaneidad 15.262, la Ley de Paridad Integral 10.844 y la demás normativa aplicable al caso. La presente Alianza Electoral continuará vigente hasta que los partidos integrantes lo denuncien. Si algún partido dejara de participar en la misma, no podrá utilizar el nombre, símbolos, logos o leyendas distintivas, como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de los que continúen integrándolo. La renuncia de algún partido integrante de este frente no implica la pérdida de personería de esta Alianza Electoral transitoria.

En virtud de lo precedentemente expuesto, los señores representantes partidarios ACUERDAN: 

PRIMERA: DENOMINACIÓN: La Alianza Electoral Transitoria se denominará “JUNTOS POR ENTRE RÍOS”.-

SEGUNDA: DOMICILIO: Se constituye domicilio legal de la alianza electoral en calle San Martín Nº 543 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.-

TERCERA: PROGRAMA DE GOBIERNO: Las partes aprueban los Lineamientos Fundamentales del Programa de Gobierno 2023/2027 que se agrega a la presente como ANEXO I.-

CUARTA: APODERADOS: Se designan apoderados de esta Alianza Electoral a las siguientes personas: Luciano Martín ROTMAN, DNI Nº 26.325.213, Daniel Alejandro GALIZZI, DNI Nº 24.592.655, Lucas Matías ULLÚA, DNI Nº 37.292.776, Andres Eduardo SOBREDO DNI Nº 29.466.416 y Osvaldo Daniel Fernandez DNI N° 16.182.265 a quienes se les encomienda que realicen las gestiones ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos y ante todo otro organismo público y/o privado tendientes a obtener el reconocimiento de esta Alianza, oficialización de candidaturas, y en general la realización de todo trámite, petición o recurso vinculado con la personería  jurídica de este Frente Electoral, autorizándolos a firmar toda documentación que sea menester ante la Justicia Provincial con competencia Electoral, Juntas Electorales y/o entes administrativos nacionales o locales y/o Justicia Federal con competencia Electoral. Las presentaciones que se realicen deberán contar necesariamente con las firmas de los Sres. Daniel Alejandro Galizzi y Luciano Martín Rotman.-

QUINTA: JUNTA ELECTORAL: Se designan como miembros de la Junta Electoral a las siguientes personas:  Rubén Emilio Sieber, DNI N° 17.722.748, Hebe De Las Mercedes Rodriguez, DNI N° 26.585.533, Lucio Armando Borini DNI N° 11.379.991,  Daiana María Fiorella Moretti DNI N° 32.509.851 y Iván César Vernengo DNI N° 17.962.794, Celia Maria Josefa Campos Turdo DNI N° 25.032.553, Daniel Horacio Arias, DNI N 12.468.369,  todos  ellos como vocales titulares. Asimismo, se designan como vocales suplentes a los Sres, Gerardo Gabriel Ríos, DNI N° 31.847.620, Mónica Beatriz Piriz DNI N° 14.094.860 y Martín Visentini DNI N° 17.963.602 . Se deja constancia que en la primer reunión que se realice de conformidad con el Reglamento aprobado en el Anexo II de este Acuerdo, los vocales miembros titulares elegirán el Presidente de la Junta Electoral y denunciarán las direcciones de correo electrónico donde resultarán válidas las notificaciones que se les cursen. En caso de ausencia definitiva o temporaria de un vocal titular deberá ser sustituido por uno de los miembros suplentes. De producirse la vacancia del cargo de presidente, los miembros titulares de la Junta elegirán por unanimidad a la persona que suplirá el cargo vacante -


SEXTA: REGLAMENTO JUNTA ELECTORAL: Se aprueba el  Reglamento de la Junta Electoral de la Alianza Transitoria  “Juntos por Entre Ríos” - Distrito Entre Ríos  - a los efectos de las Primarias abiertas simultáneas  y obligatorias en los términos de la Ley 9.659 y su modificatoria Ley 10.357, que se adjunta como ANEXO II. Las autoridades de la Unión Cívica Radical se comprometen y autorizan plenamente a los miembros de la Junta Electoral de este Frente a ingresar y permanecer en el domicilio constituido a los fines de sesionar conforme los horarios y fechas establecidos en el Reglamento  mencionado, otorgando un espacio independiente de las actividades partidarias.-

SÉPTIMA: CUENTA BANCARIA: La Alianza Electoral “JUNTOS POR Entre Ríos”, procederá a la apertura  de una cuenta bancaria en el Banco Entre Ríos a los fines de percibir los  aportes provenientes del erario público provincial conforme la legislación vigente, como  de todo otro aporte privado sea de personas físicas y/o jurídicas. Para el caso que el gobierno provincial otorgue subsidio para la impresión de boletas los partidos firmantes se comprometen a destinar la totalidad de dichos fondos a tal fin.-

OCTAVA: COLORES: Los firmantes acuerdan reservar los siguientes colores de boleta: PANT: Medium Yellow C., PANT: 7549 C, PANT 1505 C, PANT 1788 C, PANT: Purple C, PANT 254 C, PANT 2738 C, PANT 306 C, amarillo pantone 116, rojo pantone 485, lila pantone 232, lila pantone 225, azul pantone 308, celeste pantone 636, tint 100 pantone hexachrome orange C, Tint:100 PANTONE 2592. 

NOVENA: ADHESIONES PARTIDOS DE DISTRITO, VECINALES Y/O MUNICIPALES: La presente Alianza recibe la adhesión de los partidos de distrito, vecinales y/o municipales que suscribirán el acta respectiva la cual, como ANEXO III, se considera parte integrante de este Acuerdo. Asimismo, se deja constancia que los respectivos Partidos que suscriben el Acta ANEXO III, han adjuntado la respectiva autorización de sus órganos partidarios competentes. - 

DÉCIMA: CANDIDATURAS EXTRA PARTIDARIAS: Los partidos miembros de esta Alianza acuerdan en admitir la postulación de candidatos extrapartidarios en sus listas. En las localidades de Paraná, Gualeguaychú, Concordia y Concepción del Uruguay, se deberá contar con al menos un 50% de afiliados a los partidos que conforman la alianza y/o sus adherentes. Para los municipios de más de 10.000 habitantes se requerirá de al menos un 30% de afiliados a los partidos que conforman la alianza y/o sus adherentes. Para los municipios de hasta 10.000 habitantes, Juntas de Gobierno y Comunas, podrán presentarse y oficializarse listas que sean conformadas puramente por ciudadanos independientes.  

Se deja constancia que los partidos mencionados en la cláusula Novena podrán incluir sus afiliados como candidatos en las listas sin computarse dicha candidatura en calidad de extrapartidaria. 

DECIMOPRIMERA: PEGADOS DE BOLETAS: Los partidos miembros del presente convienen para las elecciones PASO establecer como principios generales los de participación y amplitud de pegados de boletas. No obstante, los pegados de boleta de sufragio de distintas listas deben ser autorizados por escrito, por los apoderados legales de cada lista a competir. El vínculo jurídico que importa la pertenencia a este frente electoral no concede por sí solo el derecho de pegar boletas de sufragio. En ningún caso se considerará tácitamente autorizada la adhesión y, en caso de silencio o falta de comunicación, se considerará denegada la autorización. 

DECIMOSEGUNDA: CANDIDATURAS ORDEN NACIONAL: Los partidos integrantes de este Frente Electoral manifiestan su voluntad de adherir o pegar la boleta de sufragio de categorías provinciales, con los cuerpos de boletas de sufragio de los pre-candidatos y candidatos comunes a Diputados Nacionales y Parlamentario del Mercosur -orden regional- del  Distrito Entre Ríos- Frente Electoral “JUNTOS POR ENTRE RÍOS”. La Junta Electoral rechazará cualquier pretensión de pegado o adhesión de Listas que carezcan de la categoría de Gobernador y Vicegobernador con los pre-candidatos o candidatos distritales del Frente Electoral “JUNTOS”.

DECIMOTERCERA: CUMPLIMIENTO DISPOSICIONES CARTAS ORGÁNICAS: Se deja constancia que los partidos miembros de esta Alianza electoral acuerdan que, la postulación de precandidatos y candidatos que sean afiliados a algunos de los partidos pertenecientes a la misma, será admitida en tanto y en cuanto los mismos hayan observado y dado cumplimiento a todas las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas. En caso de incumplimiento de las mismas, la renuncia a la afiliación no implica en ningún  caso la posibilidad de ser admitido en calidad de precandidato extrapartidario. A tales efectos la Junta Electoral de esta Alianza tiene amplias facultades para solicitar a las tesorerías y demás órganos de los partidos informes a los fines dispuestos en esta cláusula.

DECIMOCUARTA:  Se comunica fehacientemente por este acto que los partidos políticos  PRO- Propuesta Republicana, Unión Cívica Radical, Partido Socialista, Movimiento Social Entrerriano y GEN, también suscribieron una Alianza Electoral Transitoria a nivel Distrital, replicando la Alianza Electoral firmada en el orden nacional por los mismos partidos políticos, a los fines de competir con precandidatos y candidatos comunes en las categorías electivas distritales, conforme la Convocatoria a Elecciones del Poder Ejecutivo Nacional -Decreto 237/2023-. Se hace saber que por unanimidad se autoriza, a este frente electoral provincial, al uso del nombre y logo del Frente Electoral “JUNTOS POR ENTRE RIOS” -distrito Entre Ríos-, de los colores que se asignen para las boletas, y al pegado material de cuerpos de boletas de categorías provinciales, municipales y Juntas de Gobierno/Comunas con las boletas a cargos distritales, tanto para las P.A.S.O. como las Elecciones Generales del 23 de octubre del 2023.

DÉCIMO QUINTA: DOCUMENTACIÓN DE LOS PARTIDOS ACTUANTES: Se adjunta al presente como Anexo IV: copias de las resoluciones de los órganos partidarios de los miembros del presente Frente Electoral donde se habilita la conformación de la presente a saber:   IV-A  :   PRO- PROPUESTA REPUBLICANA : adjunta copia certificada:   - Acta N° 1/2023 De la Asamblea Provincial del 6 de mayo de 2023, que obra a fs. 134/136 del libro de actas partidario tomo II; y Copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa que habilita la presente Alianza solicitando su certificación con los originales obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; demás constancias obrantes en el  expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial.  IV- B: UNIÓN CÍVICA RADICAL: Copia de Resolución del Comité Provincial N° 13/2023 de convocatoria al Congreso Provincial y resolución N° 1/2023 del Congreso Partidario llevado a cabo el día 3 de junio de 2023; copia de la Carta Orgánica Partidaria resaltando la normativa citada que habilita la presente Alianza solicitando su certificación con los originales obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; demás constancias obrantes en el  expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial. IV-C: “MOVIMIENTO SOCIAL ENTRERRIANO”: Copia del Acta N° 173 de fecha 6 de mayo de 2023 y demás constancias obrantes en el expediente de personería partidaria que tramita ante este Tribunal Electoral Provincial; copia certificada de la Carta Orgánica (T.O.) resaltando la normativa que habilita la presente Alianza y el órgano legitimado al efecto. IV-D: PARTIDO SOCIALISTA: Acta del Congreso Partidario que autoriza la conformación de un Frente Electoral en el orden Provincial y Nacional y Acta de Junta Ejecutiva Partidaria. IV-E: PARTIDO NUEVA GENERACIÓN: Acta del congreso provincial de fecha 9 de junio de 2023 obrante a Fjs 12 del libro de actas partidario. IV-F PARTIDO GEN  Partido “GEN” Generación para un encuentro nacional”:  Copia del Acta N° 85 del comité ejecutivo provincial y convención provincial GEN Distrito Entre Ríos de fecha 1 de abril del 2023 que delega y autoriza al apoderado legal partidario por la cual la Convención partidaria. 

En prueba de conformidad se firman 10 (diez) ejemplares de un mismo tenor para cada una de las agrupaciones participantes, y las restantes para ser presentada ante el Tribunal Electoral de Entre Ríos.-